DISPOSITIVA
A la luz de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para que continúe conociendo de la causa en contra del ciudadano WILLIAM ANTONIO VEGA MEDINA, al TRIBUNAL Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; quien deberá ser oído por el referido Juzgado de Control con la celeridad del caso. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 82, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase además copia certificada de la presente decisión al Juzgado Trigésimo (30°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las actuaciones o.....