Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal,
Admite los recursos de apelación interpuestos, el primero por el abogado Miguel Jesús Salazar Osechas, Defensor Público Trigésimo (30º) Penal, defensor de los ciudadanos Álvarez Castillo Antonio Luís y Carrasquel Azocar Esperanza Coromoto; y el segundo interpuesto por Mary Carmen Torres Zamora y Dayana Reyes, Defensoras Públicas Penales Vigésima Séptima (27º) y Vigésima Novena (29º) respectivamente, defensoras de los ciudadanos Bastidas Carrasquel Luigi, Álvarez Carrasquel Rony Ezequiel y Álvarez Adrián Antonio Luís, contra la decisión del 18 de diciembre de 2009, dictada por Juzgado Cuadragésimo Novena (49º) de Primera I.....