D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. EDWARD BRICEÑO CISNEROS, Defensor Público Penal (74°), en su carácter de Defensor de los ciudadanos GENGLENMAN ARMANDO PEÑA OTERO y LUIS ARMANDO OTERO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juez Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. ELSA ARAGOZA, en fecha 2 de Junio de 2012, mediante.....