Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 29 de abril de 2008, por los abogados Heriberto Duran Ortiz y María Alicia Castillo Escalona, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXTOL, C.A. y en consecuencia decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de 11 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud presentada por los referidos abogados, en el sentido de que se aplique el control judicial previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° C-111-2007, llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y se verifiquen la.....