Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara sin lugar el recurso de apelación planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Gloria Villamizar, en su carácter de defensora privada del ciudadano Alexander Sampayo Torrealba.
2. Confirma la decisión del 30 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo auto fundado fue publicado en la misma fecha, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, numerales 1, 2 y 3, Parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
.....