Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos el 16 y el 19 de agosto de 2010, por el abogado MANUEL VICENTE DUN, en su condición de defensor privado de los ciudadanos MADERO ADRIAN GENESIS ESTEFANIA y DAYNEFER FERNANDO PORRAS SANZ, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal al término de la audiencia preliminar, mediante la cual entre otras cosas, acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 250; 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero; y 252 .....