Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el 17 de diciembre de 2007, por el abogado Henry O. Sánchez M., en su condición de Defensor Privado del acusado Jovergler Alexander Nariño, contra la decisión dictada el 7 de diciembre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de la audiencia preliminar, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 437.c. en relación con los artículos 447.2, último aparte del artículo 331 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal.