Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLINA el conocimiento del recurso de apelación que interpusiera el 19 de enero de los corrientes, la abogada María Esther Rivero, en su condición de Fiscal Quincuagésimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo preceptuado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, referida a la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada a la imputada Elizabeth Niño Mora y contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala Nº 3 de esta Corte de Apelaciones, conforme lo preceptuado en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.