Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
1) Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosangela Pérez Sánchez, Defensora Pública Tercera (3º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del imputado Darry José Méndez, contra la decisión de 14 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el desarrollo de la audiencia para oír al imputado, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su asistido.
Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a.....