Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara admisible, el escrito contentivo de la inhibición planteada por el abogado Máximo Guevara Rizquez, Juez Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con el N° J-9-444-07 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos Nelsón Candosin y Primo Candosin Moro.
2. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.