En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 20 de septiembre de 2010, por el abogado HENRY JOSÉ GUZMAN CARMONA, en contra de la decisión dictada por el 11 de septiembre de 2010 por el Tribunal Trigésimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar privativa de libertad, en contra de los referidos ciudadanos; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Genéricas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los artículos 458, 413 y 277, respectivamente, todos del Código Penal