En base a los razonamientos anteriores, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- Admite las inhibiciones presentadas por los Jueces integrantes de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogados José Germán Quijada Campos, Mario Alberto Popoli Rademaker, y José Gregorio Rodríguez Torres.
2.- Declara Sin Lugar las inhibiciones presentadas por los Jueces integrantes de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogados José Germán Quijada Campos, Mario Alberto Popoli Rademaker, y José Gregorio Rodríguez Torres, para conocer de la causa Nº 2051, contentiva de la solicitud de amparo constitucional incoada por el ciudadano William Gustavo Uribe (signatura de la referida Sala), a tenor de lo establecido en los artículos 95 y 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en co.....