DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANDREA SANTACRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 136.655, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano FEDERICO EDUARDO WINCKELMANN titular de la Cédula de Identidad N V-20.652.997, de conformidad con el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2015, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal del Á.....