DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor de los imputados JORGE CASTRO OSORIO Y FRANCISCA MARIA OBANDO DE OSORIO, en contra del auto dictado en fecha 21 de diciembre de 2011, mediante el cual declaro SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de convocar la constitución de un Tribunal Mixto, con base a lo previsto en los artículos 164, 185, 186, 187, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese...
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
JUEZA INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE (ACC)
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