En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación, interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Defensor Público Penal Cuadragésimo Séptimo (47°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado Javier José Hernández Acevedo, defensor de los ciudadanos Sanabria Suárez Víctor José y Mendoza Borjas Renny Rafael, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de mayo de 2010, mediante la cual dictó a los mencionados ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numeral 2 y 3, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
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