Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Wuanyer José Pérez Carles, en su condición de defensor, contra la decisión dictada el 6 de marzo de 2006, por el Juzgado Quinto de Juicio Circunscripcional, por considerar que la norma contenida en el artículo 244 de la ley adjetiva penal no es aplicable en el proceso penal seguido al acusado Luis Ramón Figueroa Sánchez, por tratarse de un delito de lesa humanidad y dada la complejidad del asunto, y en consecuencia confirma la citada decisión.