En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA la decisión de 21 de enero de 2010, emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez MARÍA MAGDALENA DÍAZ PEREIRA, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 191, 195 y 296 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase, en su oportunidad legal, la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto que sea Distribuida a un Tribunal de Control en el que no aparezca como Juez la abogada MARÍA MAGDALENA DÍAZ PEREIRA, el cual deberá notificar al Ministerio Público designado sobre las excepciones opuestas por el querellado y p.....