D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 4 y 5, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MOISES CALDERA CALDERA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439numeral4y5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Enero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia Estadal en lo Penal en Funciones de Contr.....