DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuarta (4ª) Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el Encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan José Salcedo González, en su condición de defensor privado del imputado José Gregorio Quiroz García, de conformidad con lo previsto con los artículos 435, 436, 447.4.5, 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 19 de julio de 2008, por el Juzgado Vigésimo Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo consagrado e los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Proce.....