Por todo lo anteriormente mencionado, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la Inhibición propuesta por la abogada María Marisol Figueira, Jueza del Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2. Declara sin lugar, la inhibición planteada por la Jueza María Marisol Figueira, con base a la causal referida "Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza", de conformidad con lo establecido en los a.....