En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLINA el conocimiento del recurso de apelación interpuesto el 31 de enero de 2008, por los abogados Jenny Tambasco y Héctor Orlando Monagas Rodríguez, en su condición de defensores de los ciudadanos Andrea Padovani y Mario Pesci Feltri Martínez, en la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme lo previsto en el artículo 77 en relación con el artículo 72 y 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.