V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA CUATRO de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06-03-2015, por la profesional del derecho LAURA BLANK ORTEGA en su carácter de Defensora Pública Penal Sexagésima (60°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos HUGO TORRES y MAURO ALBORNOZ, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, en fecha 25 de febrero del año 2015, por el Juzgado Noveno (9º) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva privativa de libertad en contra.....