D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABG. ESPERANZA MACHADO, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) con competencia en materia Penal, en representación del ciudadano JESUS OLIVEROS NAVARRO, en contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2012, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, y el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al .....