En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
Admite el escrito contentivo de de recusación planteada por las abogadas Nora Yzturiz Castillo y Mirtha Josefina Guedez Campero, en su carácter de defensoras privadas de la ciudadana Deborah Varela, contra el abogado Rafael A. Osio Tovar, en su carácter de Juez Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.