Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
Admisible el recurso de apelación interpuesto por la Representante de la Fiscalía Auxiliar Septuagésimo Primero del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Carolina Alejandra Domínguez, y por las Representantes de las Fiscalías Auxiliares Décimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogadas Migdalia Jacqueline Márquez Arias y Beatriz Alicia Medina Hernández, respectivamente, contra la decisión del 05 de diciembre de 2009, dictada al finalizar la "Audiencia Oral Para Oír al Aprehendido", por la Jueza T.....