DISPOSITIVA
Por los fundamentos precedentemente expuestos, esta Sala Accidental N° 04 del Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogado en Ejercicio, Ermenegilda De Amelio Romano, en su condición de Defensora Penal del imputado Sergio Neptalí Coelho Núñez, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado el 17 de Julio de 2008, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; por ser la decisión recurrida inimpugnable, a la luz de lo consagrado en la mencionada Ley Adjetiva penal, en concordancia con los artículos 432, 437.a, Ejusdem.
Publ.....