Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la abogada MARILDA RIOS HERNÁNDEZ, Jueza Encargada del Tribunal Décimo Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el sentido que se declare SIN LUGAR la solicitud de inhibición formulada el 10 de diciembre de 2009, por la abogada BEATRIZ GARCÍA PRADO, para conocer de la causa seguida al imputado DUILIO JOSÉ PALACIOS GARCÍA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de incidencia al Juzgado de origen en su debida oportunidad legal.