DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara sin lugar el recurso de apelación planteado, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados Lisaleyde Lange Navarro y Jidan Alberto Lange Navarro, en su carácter de defensores privados del ciudadano Jhoan Manuel Baptista Márquez.
2. Confirma la decisión del 22 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el desarrollo de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la cual decretó medida preventiva privativa de libertad al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250.1.2.3, artículo 251.2.3 y parágra.....