DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por el Defensor Público Penal Vigésimo Segundo (22°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado Robinsón Suárez Romano, en su condición de defensor del imputado Cristian Javier Ramírez Berrios, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 8 de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a su defendido medida preventiva privativa judicial de libertad, a tenor de lo pautado en el artículo 250.....