DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Sala Seis Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda declarar INADMISIBLE POR INFUNDADA la recusación interpuesta por el ABG. ROSENKRANS RODRIGUEZ ZERPA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILKER ALBORNOZ SOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Juez NELSON JAIMES SANCHEZ, en su carácter de Juez (S) Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no haber probado de forma alguna las circunstancias establecidas en los numerales 4, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá el Juez Suplente NELSON JAIMES.....