D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Defensa Pública Penal Cuadragésima Octava (48º) del Área Metropolitana de Caracas, ABG. GLADYMAR PRADERES, , en su carácter de defensor del ciudadano ANGEL DAMIAN QUINTERO LOPEZ, quien apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia Estadal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito J.....