DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Centésimo Tercera (103°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Nuamar Cepeda, en contra de la decisión dictada el 27 de agosto de 2008, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al ciudadano Henry Rolando Martínez Rivero, medida preventiva privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la ejecución de Robo Agravado, previsto y sanci.....