En conclusión, visto que el objeto del recurso de apelación decidido no versó sobre la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el ciudadano Juan Carlos Boscán Fernández, dictada el 16 de marzo de 2007, con anterioridad a los actos afectados por la nulidad absoluta dictada por esta Sala, la aludida medida de coerción personal se encuentra vigente, correspondiéndole al Tribunal de Control que conozca del proceso, conforme a la competencia que tiene atribuida por Ley, pronunciarse de oficio o a instancia de parte, sobre el mantenimiento o no de la referida medida.
Conforme a los anteriores razonamientos, considera esta Alzada suficientemente cumplido lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto notifíquese a la solicitante del presente auto y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de origen en su oportunidad correspondiente. Cúmplase.