Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 29 de julio de 2010, por la abogada TIJUD NEGRON SOL, en su carácter de Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 25 de julio de 2010, por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano ABRAHAM IBRAHIM NAZAL GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, sancionado en los artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numeral 2 y parágrafo primero, todos del Código Orgáni.....