Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado en ejercicio LEANDRO ALMENAR en su carácter de defensor privado, del imputado de auto ciudadano ANDERSON REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada mediante auto de fecha 23 de Junio de 2011, por el Tribunal Duodécima (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas "... decl.....