DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el penado GONZALEZ, JHONNY, en contra de la sentencia dictada el 4-6-96, por el extinto Juzgado Superior 1º Accidental Penal de Caracas, mediante la cual condenó al citado ciudadano a cumplir la pena de 15 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el entonces Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, siendo que, en atención a los Artículos 24 y 49,6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 406 en su Numeral 1 del vigente Código Penal, como efecto de esta revisión, se le impone la pena de 15 años de prisión por el referido delito, todo ello en atención al Encabezamiento del Artículo 474 en concatenación .....