DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la recusación planteada por el Abogado LEONCIO ENRIQUE GUERRA, en su carácter de Defensor del Acusado GONZÁLEZ ARRIA ALEJANDRO ALFONSO, en contra de la Juez Vigésima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dra. LUCÍA HERNÁNDEZ RÍOS, por no haberse encontrado configurada las causales de recusación contenidas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En virtud de la declaratoria sin lugar de la recusación, deberá continuar conociendo del presente proceso la Juez Vigésima Quinta en funciones de Juicio, ello a tenor de lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal......