Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1. Conforme al Numeral 4 del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al Numeral 10 del Artículo 108, y los Artículos: 124, 210, 211, 280, 281, 315, 318, 320 y el Encabezamiento del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por la persona jurídica AUTOMOTRIZ URBIESTE C.A., conformidad parcial con la apelación que se dicta toda vez que:
a) La Sala anula la Orden de Allanamiento 16-06 y su Ejecución, decretada el 18-4-06 por el Juzgado 30° de Control de este Circuito, a solicitud de fiscalía del Ministerio Público, de Caracas, y
b) También anula su ejecución del 25-4-06 en inmueble ubicado en La Urbina, Calle 8, Parcela B3-12, Zona Industrial, Munic.....