DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE DR. ROBERTO A. ACOSTA GARRIDO, en su carácter de Fiscal (17°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 22 de febrero de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a fin de sustituir Medida Judicial d.....