D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 637.395, de profesión ama de casa, actuando en nombre de su hijo DIQUEZ FIGUEROA LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 13.736.715, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia Nº 930, de fecha 18 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a la accio.....