DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
En atención a los Artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Sin Lugar las apelaciones interpuestas frente a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del imputado Randy Scott por la presunta comisión de los delitos de: homicidio calificado, previsto en el Numeral 1 del Artículo 406, en contra del ciudadano Alberto Arrieta; y Porte Ilícito de Arma, previsto en el Artículo 277, todos del Código Penal, y en lo que atañe al imputado Rafael Colina, por la comisión del delito de homicidio calificado, pero se cambia su eventual participación en ese hecho, al de cooperador inmediato conforme al Artículo 83 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisi.....