Por la razones que anteceden, esta Sala 5 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ en su condición de Defensor Privado, del ciudadano TOBIAS NOBREGA SUAREZ, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 2, 448 y 433 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra la decisión de fecha 27 de Septiembre de 2011 emitida por el Tribunal Vigésimo Sexto 26° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; en la cual declara Sin Lugar las Excepciones opuestas por el Defensor Privado, del ciudadano TOBIAS NOBREGA SUAREZ, del mismo modo se ADMITE.....