DISPOSITIVA
A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. WILLIAMS M. HURTADO MORENO, Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia (Suplente) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 en concordancia con lo señalado en el artículo 86 numeral 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de la causa, a los fines que el Juez Inhibido tome la debida nota de lo aquí decidido y lo remita al Juzgado que actualmente se encuentra conociendo del presente asunto.