DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. JUAN GARANTÓN, en condición de representante Judicial de la víctima, ciudadana, LIRIO ROSARIO DE RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinales 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida en fecha 27 de Mayo de 2011, por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la qu.....