Por la razones que anteceden, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA; INADMISIBLE POR EXTEMPORANEIDAD el Recurso de Apelación incoado por los abogados GERMAN PONTE ARAUJO y FLAVIO MAYORGA en su condición de defensores privados del acusado JUAN CARLOS RAPOSO ANGULO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.