DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos que anteceden, esta Sala Accidental Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado René Buróz Henríquez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilmer José Ruperti Perdomo, en contra del Dr. Edgar Aliza, Juez Trigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarlo incurso en la causal contenida en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la recusación propuesta a tenor de lo pautado en el artículo 86, numerales 4 y 6 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZA
CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ
OSWALDO REYES CAMACHO
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