DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 436 “ejusdem”, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Dr. FERNANDO QUINTERO, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.858, Defensor de los ciudadanos TELLO KOCHEN ARMANDO, TELLO KOCHEN JOSÉ IGNACIO, TELLO KOCHEN MARÍA TERESA y TELLO KOCHEN FERNANDO.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese su contenido a las partes, y remítase el presente cuaderno de incidencia en su debida oportunidad.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS.
(PONENTE).
.....