DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1) En base al Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano Humberto Raúl Correa Blanco, V- 14.275.977, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los Numerales 3 y 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que:
(a) Debe presentarse cada 8 días ante el tribunal de la causa, y
(b) Debe abstenerse, de cualquier manera, en comunicarse con la ciudadana Margarita Correa Blanco y con su hija adolescente, la eventual victima de los hechos por los que se le imputa, imponiéndosele al imputado el no residir en la misma vivienda en donde resida dicha adolescente, todo ello en atención al Principio del Interés Superior del Niño, contemplado en el Artículo 78 de la Constitución de la R.....