En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Inadmisible la apelación interpuesta el 19-7-06, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS JADE C.A.”, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 19º de Juicio de este Circuito, el 11-7-06, mediante la cual negó la solicitud de diferimiento de la audiencia oral, presentada por la recurrente, ya que es irrecurrible el fallo impugnado por su indebida fundamentación, toda vez que, no siendo uno que pusiera fin al proceso, entonces indebidamente pudo así haber sido apelado, conforme al Numeral 1 del Artículo 447 en concordancia con el Literal “c.....