DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
En atención a los Artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunción con el Artículo 500 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Fiscalía 80º del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, de Caracas, en contra del Auto dictado el 11-10-06, por el Juzgado 7º de Ejecución de este Circuito, mediante el cual restituyó la Medida de Régimen Abierto, al penado ALEXANDER ARMAO
Está vigente la recurrida en todas sus partes.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Insértese copia certificada de este fallo en las actuaciones originales de la causa, las cuales serán remitidas de inmediato.....